REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8240
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), RAMON ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.426.645, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JORDANO JOSE VELIZ PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 138.667, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (293.94 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros con setenta y ocho centímetros con calle Las Rosas; SUR: En línea de 12 metros con setenta y ocho centímetros con bienhechurias de Francisco Aguilar; ESTE: En línea de 23 metros con bienhechurias de Carlos Lucena y OESTE: En línea de 23 metros con bienhechurias de Josefina Soto, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, conformada por cuatro habiataciones, dos salas, comedor, cocina, dos baños, ventanas con sus protectores de hierro, puertas de hierro, garaje, frente cercado de bloques con rejas metállicas de hierro y portón corredizo, patio cercado con estantillos de madera y alambre de púas. Ubicada en el barrio El Caribe 1, final de la calle Las Rosas, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JULIO SIVIRA y ANA PIÑANGO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.380.448 y V-4.384.879, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) RAMON ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.-
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