REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9730
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), SANDRA DEL CARMEN YANEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.840.709, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela abandonada; SUR: Con parcela de Marilin Yépez; ESTE: Con carrera 2 y OESTE: Con parcela de Milagros Lopez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, con aguas blancas y sin aguas servidas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, disctribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, cocina y baño, la cual mide 4 metros de frente por 5 metros de fondo . Ubicada en Pavia, Kilomentro 11, sector Santa Teresa II, carrera 2, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YULESSICA RODRIGUEZ y ANGELA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.655.745 y V- 14.270.332, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) SANDRA DEL CARMEN YANEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-