REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9615
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), WILLIAN ANTONIO CASTRO URE, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.116.196, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CARLOS ACEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 78.974, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (229.45 M2) es decir NUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (9.78 M) de frente por VEINTICINCO (25 M) de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Juana Castañeda; SUR: Con la carrera 3 que es su frente; ESTE: Con Francisco Nieto y OESTE: Con bienhechurias de Yulimar Romero, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, consta de tres cuartos, sala, cocina, comedor, un baño, con todos sus servicios básicos. Ubicada en la carrera 3 entre calles 6 y 7 N° 6-91, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALFREDO REYES y CECILIO DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.760.295 y V- 23.164.988, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) WILLIAN ANTONIO CASTRO URE, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-