REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9038
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ROGELIO ANTONIO COLMENAREZ MEDINA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-20.928.415, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), BOANERGES DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.206, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (217.60 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12.80 metros con la calle vía al estadio que es su frente; SUR: En línea de 12.80 metros con bienhechurias ocupadas por la ciudadana Evelin Mogollon; ESTE: En línea de 17 metros casa y solar del ciudadano Ismael Virguez Colina y OESTE: En línea de 17 metros con bienhechurias pertenecientes al señor Oswaldo Pereira., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con paredes y cerca de alfajol . Ubicada en el Kilómetro 10, vía a Duaca, sector Sabana Grande, vía al estadio de Beisbol, final de la calle La Laguba, Sector Las Acacias a 150 metros del Mercal, Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CEISBEL MARTÍNEZ y ROSA MARÍA BALDALLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.867.648 y V- 4.728.025, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ROGELIO ANTONIO COLMENAREZ MEDINA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-