REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6599
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), REINALDO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.733.073, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), LISBETH CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.835, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 8.40 metros con terrenos ocupados por Maria Freitez; SUR: En línea de 20 metros con la carrera 31 que es su frente; ESTE: En línea de 48.30 metros con terrenos ocupados por Rafael Suárez y OESTE: En línea de 48.30 metros con terrenos ocupados por Vicente Hernández, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, una habitacion, un baño, cocina, ventanas y puertas de madera, un garaje, un closet de herramientas de trabajo mecánico un portón de hierro y servicios de luz aguas blancas y negras. Ubicada en la carrera 31 entre 45 y 46 de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELENA ALMAO y RODULFO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.341.185 y V- 3.856.324, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) REINALDO ANTONIO MEDINA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-