Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-001223
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 13 de febrero de 2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EDUARDO RAFAEL YÉPEZ PIÑA Y THAIS ADRIANA FERNANDEZ CASANOVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.732.542 y 16.075.529 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GARCIELA PIÑA DE COLS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.312, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 08 de febrero de 2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO RAFAEL YÉPEZ PIÑA Y THAIS ADRIANA FERNANDEZ CASANOVA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos EDUARDO RAFAEL YÉPEZ PIÑA Y THAIS ADRIANA FERNANDEZ CASANOVA, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha: 18 de junio del 2009, anotado bajo el Nº 187 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 23 días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las p.m.