REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7173
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ALIMIR JOSE PEREZ GIL, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.886.981, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MANUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOCE MIL METROS CUADRADOS (12.000. M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Moraima Suárez; SUR: Con calle 8; ESTE: Con los parceleros y OESTE: Con la calle 1 pie de la Virgen que es su frente. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones, tres baños, sala, cocina empotrada, comedor, garaje, cercada de alambre de púas sobre estantillos de cemento. Ubicada en la Avenida Florencio Jimenez, vía a Quibor entre los Kilómetros 8 y 9, Negro Primero entrada a la Comunidad La Lagunita El Rubio, calle 1 cruce calle Pie de la Virgen, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HANNA CANIZALEZ y GOVINDA GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.790.232 y V- 21.437.854, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ALIMIR JOSE PEREZ GIL, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-