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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  14 de Febrero de 2011
 Años: 200º y 151º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-7208
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JESUS MANUEL MORENO CARMONA y MARÍA RAMONA MORENO DE GUTIERREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-1.138.925 y V- 1.724.752, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.232, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (207.63 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10.25 metros con Concepción Torrealba; SUR: En línea de 9.67 metros con carrera 4, que es su frente; ESTE: En línea de 21.97 metros con Arcadio Monsalve y OESTE: En línea de 12.69 metros con Lucia de Ramírez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  unas bienhechurias las cuales han tenido modificaciones se construyeron 3 habitaciones, con sus respectivos baños, equipados, una sala-comedor, recibo y cocina empotrada, sala de faena, con todos los servicios públicos, con dos tanques uno subterraneo de tres mil litros y otro áereo de Mil litros, con piso de cerámica, puertas y ventanas de madera y de hierro, con rejas de netrada y portón de garaje de hierro, toda bloques frisados y encamisados, de techo de platabanda y cercado todo el terreno con paredes  de bloques . Ubicada  en le Barrio Las Brisas, carrera 4, a 55.39 metros del eje de la calle 58, Parroquia Concepción  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN VILLARREAL y JOSE VILLARREAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.159.869 y V- 2.458.685, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JESUS MANUEL MORENO CARMONA y MARÍA RAMONA MORENO DE GUTIERREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 Abg. Ilse Gonzáles
 
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