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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  10 de Febrero de 2011
 Años: 200º y 151º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-8578
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YURAIMA DEL CARMEN GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.550.101, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MERLY PINTO DURAN, inscrita en el I.P.S.A. Nº 56.102, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejon 33; SUR: Con casa de Georgina Parra de Gonzalez; ESTE: Con calle 43 que es su frente y OESTE: Con casa de Edgar Gonzalez Parra, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa de aproximadamente 59 metros cuadros de construcción, con fundación para dos palntas, estructura de concreto, con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda y consta de una habitación, una sala-cocina-comedor y un baño con todos los servicios. Ubicada  en la calle 43 esquina callejón 33, casa N° 88, urbanización Simón Rodríguez, Parroquia Concepción  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y FERNANDO DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.073.707 y V- 9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YURAIMA DEL CARMEN GONZALEZ PARRA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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