REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7942
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), OMAR ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-10.122.152, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MANUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (783 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27 metros, con calle Guillermo Alvarado, que es su frente; SUR: En línea de 27 metros con bienhechurias de la señora Mary y ESTE: En línea de 29 metros con callejón El Pozo y OESTE: En línea de 29 metros con bienhechurias de Gabriela Rivero, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa constante de dos habitaciones, una sala-cocina, un porche, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro. Ubicada en la calle en proyecto, con el callejón El Pozo, del Barrio Bolívar, Sector Morrocoy, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE QUIROZ y EDWIN QUIROZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.106.852 y V-16.642.806, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) OMAR ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-