Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos REINALDO RAMON ANGULO PEREZ, PEDRO JOSE ANGULO PEREZ, ASTERIO JOSE ANGULO PEREZ, JUAN JOSE ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° 7.577.239, 7.517.582, 6.703.614, 11.266.599, debidamente asistidos por el Abogado HENRY CORADO AVILA, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS SEGUNDO ANGULO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6703582, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 24 de Agosto del año 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 156, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL IGNACIO VEGAS BRICEÑO y LUIS ANTONIO ARRIETA SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del
|