En fecha 26-01-2010, el Abogado en ejercicio FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S., inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 30.320, en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos PIERLUCA BOCCUZZI, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, domiciliado en Vía Rimini 27 A, 20142, Milán Italia y titular de la cédula de identidad N° E-83.815.854 y Pasaporte Italiano N° G-312681 y ROSAURA HERNÁNDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.620.281; presentó escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 04 de Febrero de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 08-02-2011 compareció: el Abogado en ejercicio FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S., inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 30.320, en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos PIERLUCA BOCCUZZI y ROSAURA HERNÁNDEZ AVILA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia