REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-009640

Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.435.529, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 51.039, actuando en este acto en representación de los ciudadanos SANTY LEONARDO ALVAREZ COLMENAREZ e HILSAN CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. 15.307.477 y 12.705.576 respectivamente, donde solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano SANTOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 422.335, inserta bajo el No. 571, del año 2008, en los libros respectivos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue transcrita la cantidad de hijos que dejó el causante, en donde aparece como que “DEJO SEIS HIJOS DE NOMBRES: JESÚS RODOLFO, NAYSAN ALEXANDRA, CARLOS GUSTAVOS, SANTOS SEGUNDO, JUANA BAUTISTA y MINERVA DEL CARMEN (TODOS MAYORES DE EDAD)”, siendo lo correcto que “DEJO OCHO HIJOS DE NOMBRES: JESÚS RODOLFO, NAYSAN ALEXANDRA, CARLOS GUSTAVOS, SANTOS SEGUNDO, JUANA BAUTISTA, MINERVA DEL CARMEN, SANTY LEONARDO e HILSAN CAROLINA (TODOS MAYORES DE EDAD)”.. Acompañó copia Acta de Defunción emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por los solicitantes es de fondo, en cuanto a la omisión del Numero de hijos del ciudadano SANTOS ALVAREZ, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las Partidas de Nacimiento emanadas por el Registrador Principal del Estado Lara y el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, que el de cujus es Padre de los Solicitantes, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “DEJO SEIS HIJOS DE NOMBRES: JESÚS RODOLFO, NAYSAN ALEXANDRA, CARLOS GUSTAVOS, SANTOS SEGUNDO, JUANA BAUTISTA y MINERVA DEL CARMEN (TODOS MAYORES DE EDAD)”, en el Acta de Defunción, debió colocarse “DEJO OCHO HIJOS DE NOMBRES: JESÚS RODOLFO, NAYSAN ALEXANDRA, CARLOS GUSTAVOS, SANTOS SEGUNDO, JUANA BAUTISTA, MINERVA DEL CARMEN, SANTY LEONARDO e HILSAN CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ (TODOS MAYORES DE EDAD)”... en el Acta de Defunción del ciudadano SANTOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 422.335. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 571, del año 2008, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 10 días del mes de Febrero de Dos mil Once. Años: 200° y 151°.

El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 09:43 AM

La Sec.,