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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-F-2010-000695
 
 En fecha 02/08/10, los ciudadanos WALDEMAR PASTOR CRAWTHER SANCHEZ y MARÍA ELENA ESCOBAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.356.697  y V-11.598.208  respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres (3) hijos de nombre María de los Ángeles Crawther Escobar, Betzabeth de los Ángeles Crawther Escobar y Jorge Alfredo Crawther Escobar, todos mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09/11/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Veinticinco (25) del expediente. En fecha 30/11/2.010, la abogada. Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
 En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
 ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista  que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio Veintisiete (27) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos WALDEMAR PASTOR CRAWTHER SANCHEZ y MARÍA ELENA ESCOBAR LANDAETA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Septiembre de 1986. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Municipio  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Nueve (9) días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200º y 151º.
 El Juez Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa C.
 
 La Secretaria,
 
 AUDREY   LORENA PINTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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