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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-S-2010-010332
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos OSCAL ANIBAL SALAZAR TORRES y ROBERT ORLANDO SALAZAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.875.201 y 7.302.603, respectivamente, asistidos por la abogada YOSMARY MILENNY MENDOZA CAURO, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.104. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LILIAN HAYDEE TORRES PACHECO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 435.245 y falleció ab-intestado en fecha 04-08-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal,  ciudadanos: SIMON ARIAS Y CARMEN GONZALEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: OSCAL ANIBAL SALAZAR TORRES y ROBERT ORLANDO SALAZAR TORRES, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida LILIAN HAYDEE TORRES PACHECO y así se decide.
 Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LILIAN HAYDEE TORRES PACHECO, a los ciudadanos OSCAL ANIBAL SALAZAR TORRES y ROBERT ORLANDO SALAZAR TORRES, anteriormente identificados.
 Publíquese y Regístrese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 
 El Juez						                                                                 	    		                                                       La Secretaria.,
 Abg. José Alfonso Ochoa.
 Audrey Lorena Pinto.
 
 
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 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/fji
 
 La sec.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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