REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2010-000238
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.247, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ENIOC JACOBO LINAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.243.369; en contra del ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, igualmente venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 1.872.310, domiciliado en el Municipio Palavecino, Estado.
Admitida la demanda en fecha 16-09-2010 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, librándose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. Posteriormente en fecha 13-12-2010 comparece el actor, desistiendo del presente procedimiento, en virtud del pago realizado por la parte demandada, y solicita se revoque la medida decretada y se le devuelva el documento fundamental de la acción.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ENIOC JACOBO LINAREZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 16-09-2010 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:56 a.m.
La Sec:
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