REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-005294

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARLENIS COROMOTO PALMA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.586.559, de este domicilio, asistida por la abogada ROSALBA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.255. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara JHONNY JESUS RIVERO PEREZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.429.914 y falleció ab-intestado en fecha 12-03-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y acta de matrimonio, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSÉ DURAN GOMEZ Y MARILUZ MARTINEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: MARLENIS COROMOTO PALMA DE RIVERO, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido JHONNY JESUS RIVERO PEREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHONNY JESUS RIVERO PEREZ, a la ciudadana MARLENIS COROMOTO PALMA DE RIVERO, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.