REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-005183

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 5.251.180 y conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido que mide aproximadamente, SETENTA Y SIETE METROS DE LARGO (77m) y DOCE METROS DE ANCHO (12m), para un área total de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (924M), unas bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloques dividida en la sala, cocina, dos (2) cuartos y piso de cemento, baño , techo de acerolit, con un área de DIECISEIS METROS DE LARGO(16m)por ocho metros de ancho (8m) para un área total de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128m2) Ubicado: en el callejón 5 de julio, casa P-11, Barrio El Jebe, de la PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de dos metros aproximadamente con terrenos ocupados por Isabel de Toná; SUR: en línea de dos metros aproximadamente con terrenos ocupados Miami Benítez ; ESTE: en línea de de sesenta y un metros con terrenos de un cerro y OESTE: en línea de tres metros con terrenos ocupados por Natividad Rivas. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000, 00Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.


El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La Secretaria.,