REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-009255

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.- 4.374.350, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mtrs 2), ha construido unas bienhechurías con un área de construcción aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mtrs 2), ubicadas en: La vía Las Veritas, El Potrero 2, Sector Prados de la Virgen, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 45,00 metros, con bienhechurías de Jacinto Valles; SUR: En línea de 45,00, con bienhechurías de Ramibel Bastidas; ESTE: En línea de 20,00 metros, con vías Las Veritas; y OESTE: En línea de 20,00 metros, con bienhechurías de Ezequiel Valera, y que ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)., los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO BASTIDAS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL ANTONIO BASTIDAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y

La sec.