REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-008275

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V.- 14.978.062, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre una parcela de terreno posesión de Los Camagos, referente el cual tiene los derechos del 0,0001 % según documento Notariado bajo el N° 58, Tomo 76, de la Notaria Primera de Barquisimeto, de fecha 23 de julio del 2009, que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 500 Mtrs 2), comprendidos por una superficie de veinte metros (20 mtrs) de frente, con veinticinco metros (25 mtrs) de fondo, ha construido unas bienhechurías de cuarenta y ocho metros (48 mtrs) comprendidos por una superficie de ocho metros (8 mtrs) de frente por seis metros (6 mtrs) de fondo, ubicadas en: La Avenida Principal Valle de Sol, Sector Agua Viva de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de zinc, cerca de alambre, piso de cemento, techo de zinc, que se divide en un (01) habitación y un (01) baño. La respectiva vivienda cuenta con instalaciones habitables para vivir y tienen un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), sin incluir el terreno, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Eliovic Maramara; SUR: terreno ocupado por Leidi Meléndez; ESTE: terreno desocupado; y OESTE: terreno desocupado, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y

La sec.