REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000411

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados HORACIO JOSE LUIS BUENAÑO GERDEZ y IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.291 y 117.650 respectivamente, en su condición de Endosatarios en Procuración de CUENTA CONMIGO A.C., Asociación Civil, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 8 de noviembre de 2006, Registrado bajo el N° 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31705512-8, contra la ciudadana IRIS NORELIS SERRADA CARUCI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.775.292.
Admitida la demanda en fecha 16/09/2010, se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2010-75 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada.

En fecha 29/09/2010, diligencia el abogado Reinal Pérez Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.596, y consigna copias del libelo de demanda, a los fines de que sea librada a correspondiente Compulsa y deja constancia de haber entregado al ciudadano Alguacil los emolumentos para la practica de la Citación.

En fecha 04/11/2010, diligencia la Abogada Elisa Pineda Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.311, y consigna copia simple del Poder que le fue otorgado ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto, asimismo, consigna copias a los fines de que se certifiquen.

En ese sentido, en fecha 7 de diciembre 2010, el Tribunal libró las copias certificadas y se las entregó al Alguacil.

Ahora bien, en fecha 26 de enero 2011, comparecen por ante este Juzgado la Abogada INDIRA YOSANDRY FERMIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.328.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.491, en su carácter de apoderada judicial de CUENTA CONMIGO, A.C., antes identificada, por una parte, y por la otra, la ciudadana IRIS NORELIS SERRADA CARUCI, antes identificada, asistida por la Abogada Daniela Carolina Montilla Catari, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.492, y teniendo la apoderada actora facultad expresa para transigir, no queda mas que homologar la transacción celebrada.

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 23 y su vto, y poseyendo la apoderada facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana INDIRA YOSANDRY FERMIN PADRON, apoderada judicial de CUENTA CONMIGO, A.C., contra la ciudadana IRIS NORELIS SERRADA CARUCI, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:30 p.m.
La Sec:


La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de las copias que anteceden las cuales son el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

Audrey Lorena Pinto