REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-000534

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el ciudadano ANGEL FERNANDEZ AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-3.853.432, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA ajo el Nº 38.379, de este domicilio, contra la ciudadana ISABEL KRISTINA DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.192, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ANGEL FERNANDEZ AGOSTINI, en contra de la ciudadana ISABEL KRISTINA DURAN, previamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
Icb