REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-009016


Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: EDDA MARINA VARGAS CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.536.315, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propio, ubicada en: EL SECTOR ZONA INDUSTRIAL II, AVENIDA LAS INDUSTRIAS KILOMETRO 4 DISTINGUIDA CON EL CODIGO CATASTRAL 13-03-07-U01-404-0111-053-000, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.233,53 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Desde el punto uno (E-457.378,4746; N-1.114.143.1279) en línea de 21,76 metros al Punto Dos (E-457.399.0861; N-1.114.136,1618) con calle B-1 que es su frente, SUR: Desde el punto dos (E-457.399.0861; N-1.114.136,1618) en línea de 54,92 metros al punto tres (E-457.38,5046; N-1.114.084,1279) con terreno y galpón propiedad de Edda Marina Vargas Cáceres; ESTE: Desde el punto tres (E-457.381,5046; N- 1.114.084,1279) en línea de 23,05 metros al punto cuatro (E-457.359,5846; N-1.114.091,2579) con terreno ocupado; y OESTE: Desde el punto cuatro (E-457.359,5846; N-1.114.091.2579) en línea de 55,20 metros al punto uno (E-457.378,4746; N-1.114.143.1279) con terrenos ocupados y camino vecinal, dicha parcela le pertenece Conforme documento protocolizado en la Oficina Subalterna (hoy del Segundo Circuito) de Registro (hoy Inmobiliario) del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Febrero de 1.979 bajo el No. 51 folio 109 fte al 11vto protocolo Primero Tomo 13, y por partición debidamente registrada en fecha 06 de octubre del año 1.998, anotado bajo el Nº 7, folio 38 al 46, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mismo año y de fecha 30 de Septiembre de 1.998, bajo el No. 45, Tomo 15, Protocolo Primero, y sus medidas y linderos producto de la división de parcela emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de Octubre del año 2.009, según resolución 29-14-09/DPP-15 y mensura. Dichas bienhechurías consisten en un galpón de forma rectangular, área de comedor con baño, un depósito en mezzanina y garita de vigilancia. La construcción es de estructura metálica, cerramientos de bloques de concreto sin frisar, techo de acerolit, puertas y portones metálicos. Con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EDDA MARINA VARGAS CACERES, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana EDDA MARINA VARGAS CACERES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.