REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-008138

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 728.220, en representación de sus Hijos, los ciudadanos OSCAR SAÚL CASTRO PEREZ, FRANCISCO JOSE CASTRO PEREZ, CARMEN ESPERANZA CASTRO PEREZ y ALEXIS JOSE CASTRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.429.365, 3.239.544, 4.380.477, 7.310.036, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN MANUEL DELGADO MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.096. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO CASTRO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 402.888 y falleció ab-intestado en fecha 25-01-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: SARA CHACON Y CESAR ALVAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN MARIA PEREZ DE CASTRO, OSCAR SAÚL CASTRO PEREZ, FRANCISCO JOSE CASTRO PEREZ, CARMEN ESPERANZA CASTRO PEREZ y ALEXIS JOSE CASTRO PEREZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido FRANCISCO CASTRO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO CASTRO, a los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ DE CASTRO, OSCAR SAÚL CASTRO PEREZ, FRANCISCO JOSE CASTRO PEREZ, CARMEN ESPERANZA CASTRO PEREZ y ALEXIS JOSE CASTRO PEREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.