REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000631

En fecha 14/07/2010, los ciudadanos SUGEY JOSEFINA SZURPIK CASTILLO y RENE SABAS TORRES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.003.285 y V-15.448.682 respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 22/11/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Doce (12) del expediente. En fecha 19/01/2.011, la abogada. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público de le Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio Catorce (14) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos SUGEY JOSEFINA SZURPIK CASTILLO y RENE SABAS TORRES ZAMBRANO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 1 de Julio de 2005. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.

La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO