REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: N° KP02-X-2011-000004
CAUSA: INHIBICION
JUEZ INHIBIDA: Abg. MARIA DEL CARMEN MASCARELL SANTIAGO, Juez de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Acta de Inhibición cursante al folio 1 de esta causa, la Abg. MARIA DEL CARMEN MASCARELL SANTIAGO, actuando en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano Francisco Javier Pérez Perdomo, presentó recusación en su contra, signada con el Nº KP02-X-2010-000015, infundándole haber omitido el otorgamiento de copias certificadas para privarle de ejercer el goce del derecho a la defensa; lo cual ha generado animadversión en su persona. Las actas fueron recibidas en esta Alzada en fecha 22 de Febrero de 2011 (folio 08) y se le dio entrada el día 23 de Febrero de 2011 (folio 09), contentivo de copia fotostática simples del acta de inhibición (f. 1), copia certificada del libelo de la recusación planteada en contra de la Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 2 al 7).
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Observa:
Alega la Jueza inhibida que existe animadversión, con el ciudadano Francisco Javier Pérez Perdomo, quien actúa como parte demandada en el Juicio de Acción Confesoria y Acción Posesoria N° 10-164-A2 (Juicio Principal), fundamenta su Inhibición en el artículo 82, ordinal 18°, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el hecho que “el funcionario judicial haya mantenido enemistad con cualquiera de los litigantes”. Y así se desprende de las actuaciones derivadas del expediente, en la copia del libelo de la Recusación instaurada por el ciudadano Francisco Javier Pérez Perdomo, contra la Juez de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 2 al 6), causando esta situación animadversión en la Juez Inhibida, lo que efectivamente considera éste Sentenciador, que la inhibición planteada debe ser declarada Con Lugar a los fines de mantener la imparcialidad del órgano judicial en todas las actuaciones del presente proceso; y así se decide.
DECISION
En base a lo expuesto, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado MARIA DEL CARMEN MASCARELL SANTIAGO, Juez de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 200° y 152°.-
EL JUEZ,

Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.