REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2008-000377
DEMANDANTE (S): MAGALY C. RODRIGUEZ DE TORRES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de esta circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Carora, en fecha 13 de Noviembre de 2.008, escrito presentado por la ciudadana MAGALY COROMOTO RODRIGUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.596, de éste domicilio; asistida por el abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.357, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 125, folio 63 fte, de fecha 31 de Enero de 1.966, por cuanto se incurrió en los errores al asentar los nombres de sus padres como “CARMEN ALVAREZ” y “SEGUNDO RODRIGUEZ”, siendo lo correcto: “TEOLINDA DEL CARMEN ALVAREZ DE RODRIGUEZ” e “ISAIAS SEGUNDO RODRIGUEZ VASQUEZ”.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.008, el Tribunal a cargo del Juez Temporal Abogado Benerando Rodríguez Piñero, concede al solicitante un lapso de diez (10) días de Despacho, a fin de que consigne certificación de sus Datos Filiatorios y Acta de Matrimonio de sus padres, advirtiéndosele que de no cumplir con lo requerido en dicho lapso, se tendría por desistida la solicitud (folio 07). Por diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2.008, la parte actora consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres y solicita prórroga para la consignación de sus Datos Filiatorios, concediéndole en fecha 05 de Diciembre de 2.008 un lapso de 10 días de Despacho, sin que diera cumplimiento a lo requerido en el lapso indicado, por lo que mediante autos de fecha 13 y 30 de Enero de 2.009, se le concedió nueva prórroga (folios 09-13). Por auto de fecha 30 de Abril de 2.010, el Tribunal a cargo de la suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 16).
Por diligencia de fecha 03 de Junio de 2.010, la parte actora solicita la devolución del Acta de Nacimiento (folio 23).
Cumplido el tiempo concedido a la solicitante, pasa el Tribunal a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:
I.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Transcurridos íntegramente los lapsos otorgados a la solicitante para que consignare las pruebas que le permitieran demostrar los errores en que se incurrió en su Acta de Nacimiento, sin que conste en autos que haya cumplido con lo exhortado, este Tribunal observa:
En el caso bajo análisis, la parte actora solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por lo que se le requiere consigne certificación de sus Datos Filiatorios y copia certificada del acta de Matrimonio de sus padres y no habiendo consignado la solicitante oportunamente las pruebas requeridas, y siendo que el lapso otorgado en dicha providencia, así como las prórrogas concedidas, han transcurrido fenecidamente, por lo que no habiéndose cumplido los requisitos de Ley para proceder a admitir la presente solicitud, resulta forzoso para éste Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO RODRIGUEZ DE TORRES, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, plenamente identificados en autos. Así se decide.
II.- DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO RODRIGUEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.596.
Publíquese, Regístrese y Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Febrero de 2.011. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2.011, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000377
|