REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil once
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-O-2011-000038
Vista la pretensión Amparo Constitucional intentado por el Abg. LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY VIRGINIA PARRA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.837.042, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación….”
Dicha norma realiza una distribución en atención a la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional denunciado como violado, y como quiera que en el escrito contentivo de la pretensión de amparo, la presunta agraviada solicita “se cumpla con el restablecimiento en el goce efectivo y activo de los derechos y garantías constitucionales… y se le permita seguir con sus actividades académicas”; por lo que este Tribunal advierte que dicha pretensión debe ser dilucidada por los Juzgados especializados en la materia laboral. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el Abg. LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY VIRGINIA PARRA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.837.042, contra la ciudadana GERTRUDIS RODRIGUEZ, en su condición de encargada de la ZONA EDUCATIVA LARA y ordena remitir INMEDIATAMENTE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Désele salida y remítase con oficio.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/rjac.-