REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KN01-X-2011-000012
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abog. JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por COBRO DE BOLIVARES, que sigue la empresa AUTOMOTRIZ SUPERCA, .C.A contra la empresa, FLOR DEL PALACIO, C.A. en la cual manifiesta que: “…Conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de seguir tramitando la presente demanda por Cobro de Bolívares signada con No. KP02-M-2010-650. en donde aparecen como demandante la empresa AUTOMOTRIZ SUPERCA, C.A. representada por el Abog. Robinson Salcedo y como demandada la empresa LA FLOR DEL PALACIO, C.A. representada por el ciudadano JOSE ANTONIO PALACIO FLORES, en virtud que el representante de la empresa demandada ciudadano JOSE ANTONIO PALACIO FLORES, es hermano de mi cónyuge MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, siendo mi cuñado el representante de la demandada es por lo que procedo hoy a levantar la presente acta, por declararme incurso en la causal de inhibición antes señalada….” Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.-
Asimismo se ordena notificar al Juez Inhibido mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil once (2011) Años: 200° y 151°. *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero