REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2009-000581
Observa este Juzgado, que en fecha 03 de Febrero del presente año, dictó sentencia definitiva por medio de la que en la parte dispositiva de la misma, expresó textualmente en relación a las partes, lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA propuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO ORDAZ VIVAS, contra la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PIÑA, previamente identificados, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.”
En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto lo correcto es que se expresara que se declara Con Lugar la pretensión de Reconocimiento de Filiación Materna y Paterna propuesta por el ciudadano YEAN CARLOS NAVAS ALVAREZ contra los ciudadanos MARTINA MERCEDES ALVAREZ y SIRO ALEXIS NAVAS ALEJO, resultando así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De lo que se colige que, según lo establece el preinserto, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la Sentencia dictada, expresando en la parte dispositiva de la misma, lo que a continuación se trascribe:
““Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA propuesta por el ciudadano YEAN CARLOS NAVAS ALVAREZ, contra los ciudadanos MARTINA MERCEDES ALVAREZ y SIRO ALEXIS NAVAS ALEJO, previamente identificados.”
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 03 de Febrero de 2011 y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 03:15 p.m.
El Secretario,
OERL/mi
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