REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000578
Visto el escrito de demanda presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PINEDA ALVAREZ, ZULEIMA PATORA HERNANDEZ, KING YU CHENG, CARLOS ENRIQUE AGÜERO HERRERA procediendo en nombre y representación, con el director de la empresa COPYFULL MJ, C.A; JOSE RAMON DUDAMEL RIVERO procediendo en nombre y representación, con el director de la empresa INVERSIONES LA NUEVA GRACIA C.A; REINAL JOSE PEREZ VILORIA con el carácter de representante judicial de CUENTA CONMIGO, ASOCIACION CIVIL; MILTON DAVIS REYES RODRIGUEZ en su carácter de presidente de la Empresa LOS REYES DE LA MODA C.A; asistidos por la Abogada ELIZABETH DUDAMEL RIVERO inpreabogado Nº 23.488, contra la Sociedad de Comercio PROMOCIONES 121.275 C.A., representada por sus directoras las ciudadanas MARTHA JOSEFINA RAMOS DE KERDEL Y MARIA CRISTINA ALAMO RAMOS, y a la Ciudadana LIXING WU, mediante el cual propone RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente.
Dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; negando su admisión en caso contrario expresando los motivos.

En ese sentido este Juzgador observa que la presente pretensión es interpuesta por la totalidad de los arrendatarios que ocupan respectivamente los locales identificados en su escrito libelar en el edificio LAS GOAJIRAS, ubicado en la avenida 20 esquina calle 32 de esta Ciudad y mediante el cual pretenden subrogarse en lugar del adquiriente del edificio.
Así pues se tiene que el artículo 49 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece lo siguiente:
Artículo 49: el retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forma parte la vivienda, oficina o local arrendado.
De lo anterior se tiene que el derecho de preferencia es procedente cuando se trata de un inmueble arrendado que el propietario pretende enajenar individualmente, pero no cuando vende la totalidad del inmueble del cual forma parte integrante el inmueble arrendado. En ese orden de idea se observa del documento otorgado por ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29/12/2010 anotado bajo en Nº 2010.13340, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.3397 y correspondiente al libro del folio real del año 2010 que la propietaria vendió el terreno propio y el edificio sobre el enclavado denominado edificio LAS GOAJIRAS por lo que el presente hecho se subsume al supuesto previsto en la norma in comento por lo que la pretensión en los términos planteados es contraria a la Ley. Razón esta suficiente por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada mediante el presente procedimiento. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de febrero del 2011. Año 200º y 152º.-

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/mr.-