| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-000346
 Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito por la Abogada GRECIA RIVERO DE BELANDRIA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46809, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.
 
 El Juez,
 
 
 Abg. Oscar Eduardo Rivero López
 El Secretario,
 
 
 Abg. Roger José Adán Cordero
 
 OERL/mr.-
 
 |