REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-000877
En fecha 23/01/2.009, los ciudadanos GERALDINE MILAGROS GONZALEZ PERAZA, CARMEN ELENA PERAZA DE GONZALEZ, ARNALDO JOSE GONZALEZ PERAZA, JENIFFER MILAGROS GONZALEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.532.039, 3.491.998, 7.107.211 y 7.415.590, respectivamente, en sus condiciones de cónyuges e hijos del hoy difunto ISIDRO GONZALEZ RODRIGUEZ, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISIDRO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.268.490. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE ERNESTO FERRER NOUEL (Difunto), fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 12/02/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 33). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARLOS LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ Y DARWIN ALEXANDER RAMOS RAMOS, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ISIDRO GONZALEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.268.490, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Enero del año 2.009, en la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GERALDINE MILAGROS GONZALEZ PERAZA, CARMEN ELENA PERAZA DE GONZALEZ, ARNALDO JOSE GONZALEZ PERAZA, JENIFFER MILAGROS GONZALEZ PERAZA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISIDRO GONZALEZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos GERALDINE MILAGROS GONZALEZ PERAZA, CARMEN ELENA PERAZA DE GONZALEZ ARNALDO JOSE GONZALEZ PERAZA, JENIFFER MILAGROS GONZALEZ PERAZA supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Once. Años: 200° y 151°.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc
KYPO/Carlos
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