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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-S-2008-016530
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana HORALIS YANIRA MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de las cédula Nr° 10.721.387 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Tostao, sector Morrocoy, calle amanecer ballenato con calle principal al Studium, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS  SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Yenni Aranguren SUR: Terreno ocupado por Dilia Rivero ESTE: Con terreno ocupado por calle amanecer ballenato; OESTE Con cerro el cocuy. Dichas bienhechurias consisten en una cerca de alambre de puas y manchones de concreto que rodea toda la extensión de tierra y fundaciones para construcción de vivienda. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULAY PEREZ Y FRANKLIN GUEVARA, éste Tribunal administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HORALIS YANIRA MEDINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
 
 LA JUEZ  SUPLENTE
 
 
 ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ELIANA HERNANDEZ SILVA
 
 
 
 IVBT/Carlos
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