REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010313

La suscrita Juez suplente Isabel Victoria Barrera Torres, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA YUDITH LUCENA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.305.002, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña, Vereda 1, entre Calles 13 y 15, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vereda 1, que es su frente SUR: Terreno ocupado por Ángela Pérez, ESTE: Calle 14 y OESTE Terreno ocupado por Santiago Angulo. Dichas bienhechurias consisten en una casa, destinada a vivienda familiar, con las siguientes características: Construida de fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloques de concreto sin frisar, piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) ventanas de hierro, la vivienda tiene una (01) puerta principal de acceso y una (01) trasera, ambas de hierro, igualmente se encuentran construidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, la vivienda tiene un superficie de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99,00 mts2). El valor invertido es la cantidad de CUARTENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 40.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON ORTIZ Y FRANKLIN HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA YUDITH LUCENA DE PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA



IVBT/Carlos