REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2009-000159
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29/10/2.001, bajo el N° 1, Tomo 46-A, entre resultante fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, según resolución N° 212.01 de fecha 11/10/2.001, debidamente publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18/10/2.001 y notificada mediante oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23/10/2.001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31/08/1.961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación la relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26/10/2.001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil , ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26/09/1.963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/08/1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a Titulo Universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS y WALTER JOSE RODRÍGUEZ NARRADAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el N° 90.703 y 80.590
PARTE DEMANDADA: NERZA ZULAY MOLINA DE VEGAS y LUSVING JAVIER BELTRAN PLATA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.150.126 y 10.170.871, la primera en su condición de deudora principal y el segundo en su coedición de fiador solidario y principal pagado, la primera domiciliado en Barinas y el segundo en Valencia
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el demandante C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL a través de su apoderado Abogado WALTER JOSE RODRÍGUEZ NARRADAS, plenamente identificada en autos, no ha realizado ningún acto de procedimiento desde que solicito se cartel de citación en 21 de Octubre de 2009, que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado las partes en juicio ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento. En consecuencia, ante la concurrencia de los supuestos legales que señala la norma consagrada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con lo establecido en el articulo 268 del mismo Código Procesal, que señala; “La Perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”
Asimismo tomando en consideración la aplicación de la sentencia N° 956, del expediente 00-1491, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual argumenta lo siguiente:
“...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención. Sin embargo, en razón del orden público, debe existir una excepción a tal imperativo, que no abarca los efectos de la perención consagrados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y que, en consecuencia, si la materia es de orden público, la perención declarada no evita que se proponga de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) de la declaratoria de perención, ya que es difícil pensar que los intereses superiores del menor, por ejemplo, puedan quedar menoscabados porque perimió el proceso donde ellos se ventilaban(…)”
Este Tribunal verificado como ha sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos NERZA ZULAY MOLINA DE VEGAS y LUSVING JAVIER BELTRAN PLATA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil Once. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez Temporal
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La secretaria
Abg. Eliana Hernandez Silva
Se publico en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m del día de hoy 09-02-2011. Sentencia Nº 209/2011
EL secretaria
Abg. Eliana Hernandez Silva
2/2 KP02-V-2008-004391
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