REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2009-000032
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN-HUR MOTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 09/03/2.006, bajo el N° 71, Tomo 187-A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HONORIO PERNALETE D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.866.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIKERLAND MOTOS, C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24/10/2.007, bajo el N° 05, Tomo 65-A, cuyo representante legal es su Presidente, ciudadano JAVIER JOSE CORDERO ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 7.415.584.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa admitida el 19 de octubre de 2009, se constata que la demandante la empresa Mercantil INVERSIONES SAN-HUR MOTOS C.A., Mercantil INVERSIONES SAN-HUR MOTOS C.A., plenamente identificado en autos, no han realizado ningún acto de procedimiento desde el 28 de octubre de 2009 oportunidad en la cual diligenció, que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal, y sin que a la fecha se haya citado a la parte demandada; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado las partes en juicio ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento. En consecuencia, ante la concurrencia de los supuestos legales que señala la norma consagrada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con lo establecido en el articulo 268 del mismo Código Procesal, que señala; “La Perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”
Asimismo tomando en consideración la aplicación de la sentencia N° 956, del expediente 00-1491, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual argumenta lo siguiente:
“...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención. Sin embargo, en razón del orden público, debe existir una excepción a tal imperativo, que no abarca los efectos de la perención consagrados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y que, en consecuencia, si la materia es de orden público, la perención declarada no evita que se proponga de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) de la declaratoria de perención, ya que es difícil pensar que los intereses superiores del menor, por ejemplo, puedan quedar menoscabados porque perimió el proceso donde ellos se ventilaban(…)”
Este Tribunal verificado como ha sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el abogado HONORIO PERNALETE D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.866, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN-HUR MOTOS C.A., contra la Sociedad Mercantil BIKERLAND MOTOS, C.A., representada por su Presidente, ciudadano JAVIER JOSE CORDERO ARCAYA antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil once. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez Temporal
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. ELIANA HERNÁNDEZ
Se publico en esta misma fecha siendo las 11:25 a.m del día de hoy 09/02-2011. Sentencia Nº 2011/00207.-
La Secretaria
Abg. ELIANA HERNÁNDEZ
3/3 KP02-M-2009-00032
IVBT/dmg
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