REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-016497
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano PEDRO ANTONIO CORDERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.425, de este domicilio, asistido por la abogada Jenny Yamira Pérez de Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.208, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Pió Tamayo, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el Nº 151, folio s/n, del año 1.964, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del solicitante como “EMISAEL ANTONIO”, siendo lo correcto “MISAEL”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia del acta de defunción del padre del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha doce (12) de Diciembre de 2.008, se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la jefatura civil, oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante (f. 7 y 8). En fecha 27/01/2009 diligencio el alguacil de este despacho consignado boleta de notificación de la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente firmada (f. 9 y 10). En fecha 20/05/2009 diligencio el ciudadano Pedro Cordero, asistido por la abogada Jenny Pérez, consignado los datos filiatorios del solicitante (f. 11 al 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CORDERO SUAREZ y en consecuencia ordena a la Parroquia Pió Tamayo, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 151, folio s/n, del año 1.964, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del solicitante como “EMISAEL ANTONIO”, siendo lo correcto “MISAEL”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez Temporal,

ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Se publico en esta misma fecha siendo las 09:54am del día de hoy 04-02-2011. Sentencia Nº 2011/0169.-

La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ


3/3 KP02-S-2008-016497
IVBT/dmg