REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-016232
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ESTEBAN ADOLFO OLIVA ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.911 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Norberto Liscano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.439, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre CARMEN ORTIZ HERRERA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2486, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del solicitante, quedando asentado como “ADOLFO” siendo lo correcto “ESTEBAN ADOLFO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ORTIZ HERRERA, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex y librar un edicto (f. 06). En fecha 22/01/2.009, El alguacil consignó boleta firmada por La Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara (f. 09). En fecha 23/01/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Onidex Barquisimeto, donde informa que no poseen los datos solicitados (f. 11). En fecha 12/01/2.011, compareció el ciudadano ESTEBAN ADOLFO OLIVA ORTIZ, asistido por el abogado Norberto Liscano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.439 y consignó publicación del edicto y datos filiatorios ordenados en autos (f. 14). En fecha 18/02/2.011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano ESTEBAN ADOLFO OLIVA ORTIZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 2486, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del solicitante, quedando asentado como “ADOLFO” siendo lo correcto “ESTEBAN ADOLFO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.
La Juez Temporal
ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se publico en esta fecha siendo las 03:00 p.m. del día de hoy 24-02-2011. Sentencia Nº 271/2011.
La Sec.
2/2 KP02-S-2008-016232
IVBT/Mónica
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