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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-V-2010-004030
 
 
 Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana OMAIRA MERCEDES UZCATEGUI MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.546.325, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.434, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.614.925, de este domicilio, se observa que de los tres hijos  procreados entre las partes, dos son menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara.  En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
 Déjese la copia de ley.
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil once.  Años 200° y 152°.
 
 La Juez Temporal
 
 
 Isabel Victoria Barrera Torres
 
 La Secretaria
 
 
 Eliana Gisela Hernández Silva
 
 
 Se publico en esta misma fecha siendo las 02.30 p.m. del día de hoy 23/02/2011. Sentencia Nº  266.
 La Sec.
 
 IVBT/maria elisa
 
 
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