REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: KN03-X-2010-0000185


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 07/01/2011, en la cual se inhibe alegando “[…] Me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ELOISA GONZAGA ROMERO LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.832, contra la ciudadana: MARYORIE JOSEFINA MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.698.217. Se hace imperioso mi separación de esta causa por cuanto la demandada en el presente asunto es funcionaria de este Tribunal, encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Dicho esto, vale la pena aclarar que mantengo una relación de trabajo y por ende de amistad con la ciudadana MARYORIE MENDOZA, por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa […]”
De las copias certificadas anexadas del libelo de la causa signada con nomenclatura Nº KP02-V-2010-004475, esta Juzgadora constata que lo alegado por la Jueza inhibida, guarda una estrecha relación con lo probado en dicha acta de inhibición, desprendiéndose de las mismas que la ciudadana MARYORIE MENDOZA es funcionaria adscrita al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, y quien fungen como parte demandada en la causa antes señalada. Por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, en base a los motivos antes expuestos. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 01:05pm, sentencia Nº 2011/268 y se dejo copia
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
IVBT/Ligia
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KN03-X-2010-000185
Sentencia Nº 2011/268