REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: KN01-X-2011-000034
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA CARDENAS, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 17/02/2011, en el cual se inhibe alegando “… Conforme a lo establecido en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de seguir tramitando la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, signada con Nº KP02-M-2011-58, interpuesta por JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.441, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., contra la sociedad mercantil de comercio SERVICIOS EVCAVEN C.A., en virtud de que el abogado apoderado JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ intentó en mi contra RECUSACIÓN en la causa civil Nº KP02-V-2010-3168, manifestando que adelanté opinión […] aunado a esto se me señala de Denegación de Justicia, ante estas aseveraciones, es imposible que no se vea influido mi estado de animo, generando animadversión hacia el abogado antes mencionado, llevándome al extremo de declarar formalmente mi enemistad hacia él, lo cual no permite que cumpla con la garantía de imparcialidad que todo Juez debe tener en el ejercicio de su función, es por lo que procedo hoy a levantar la presente acta […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 02:01pm, sentencia Nº 2011/264, y se dejo copia.
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
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KN01-X-2011-000034
22-02-2011
Sentencia Nº 2011/264
IVBT/ligia
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