REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2011-000177
PARTE ACTORA: INOCENCIO RAMON PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.762.756, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN, en la persona de del Alcalde ciudadano FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, y/o Sindico Procurador Municipal ciudadano NAUDY URRUTIA, abogado, titular de la cédula de identidad No. 14.810.656, ambos domiciliados en El Tocuyo Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RETARDO PERJUDICIAL.
Se inició el presente juicio de RETARDO PERJUDICIAL, intentado por el ciudadano INOCENCIO RAMON PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.762.756, de este domicilio, asistido por el abogado FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, de Inpreabogado No. 104.007, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN, en la persona de del Alcalde ciudadano FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, y/o Sindico Procurador Municipal ciudadano NAUDY URRUTIA, abogado, titular de la cédula de identidad No. 14.810.656, ambos domiciliados en El Tocuyo Estado Lara. En fecha 27/01/2011 se le dio entrada. Este Tribunal observa:
UNICO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:
La determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.
El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).
En el caso que nos ocupa el supuesto hecho lesivo emanó de un órgano de carácter público, pues la demandante señala a la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara como responsable, quien vendría a constituir un ente público quien da origen a la demanda. Ahora bien, como quiera que sea que la presente causa pretende preconstituir prueba ante la eventual instauración de procedimiento que conozca al fondo, y generaría competencia en principio para este Tribunal, no es menos cierto que entre los organismos involucrados se encuentra la Alcaldía emisora supuestamente de acto administrativo lesivo, la cual se encuentra amparada por las prerrogativas especiales que se deben garantizar y preservar. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente demanda de Retardo Perjudicial, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente demanda de RETARDO PERJUDICIAL, intentada por el ciudadano INOCENCIO RAMON PEREZ ALVARADO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN; se DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° y 151°
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó a las 2.18 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
IVBT/maria elisa
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