REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2011-000396
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por EL ciudadano SATURNINO JOSE GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.330.035, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, contra el ciudadano ADOLFO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, se observa que el monto de la venta que se señala en el documento, sobre el cual solicita sea reconocido, es por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 195.065,oo); este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° y 151°.
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Se publicó en la misma fecha siendo las 02.50 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
IVBT/maria elisa
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