| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-S-2008-016253
 
 Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GENADIA PASTORA GARCIA RIVERO Y ALEJANDRO EMILIO OLIVERA MERCADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nrs° 7.449.841, 10.365.830 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío las Cuibas, Sector 4, las Cuibitas, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle principal que es su frente en línea de 46,00 metros SUR: Zanjon en línea de 70,00 metros,  ESTE: Limita con terreno ocupado por el señor Zacarías Garcés en línea de 70,00 metros y; OESTE Limita con terreno ocupado por el señor Zacarias Garces en linea de 46,00 metros es decir 3,220 mts2. Dichas bienhechurias consisten en una casa, con bloques de cemento distribuida con dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, dos (2) puertas, dos (2) ventanas, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, todo esto posee servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 200,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARCANUELO MONTAGNA Y SHEYLING GIRON, éste Tribunal administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos GENADIA PASTORA GARCIA RIVERO Y ALEJANDRO EMILIO OLIVERA MERCADO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
 
 LA JUEZ  SUPLENTE
 
 
 ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ELIANA HERNANDEZ SILVA
 
 
 
 IVBT/Carlos
 
 
 
 
 
 
 
 
 |