REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000221

PARTE ACTORA: YULIA KARINA MEJIA SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.378.283, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN, JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ, CARMEN SOPHIA RODRÍGUEZ ARRIECHE y DAYANA VANESSA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 8.203, 113.809, 84.939 y 133.204 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO OROPEZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.208.197 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Ad-Litem VÍCTOR AMARO PIÑA, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.204.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DIVORCIO ORDINARIO (ORDINAL 2 DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este juzgado de la presente causa de Divorcio Ordinario, interpuesta en fecha 27/02/2009, por la ciudadana YULIA KARINA MEJIA SINGER contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROPEZA MÁRQUEZ, por lo que corresponde a esta Juzgadora emitir su pronunciamiento.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente Juicio de de Divorcio Ordinario, mediante demanda intentada en fecha 28/06/2007 (Folios 1 al 06), intentada por la ciudadana YULIA KARINA MEJIA SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.378.283, de este domicilio contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROPEZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.208.197 y de este domicilio, el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27/02/2009 (Folio 08). En fecha 17/03/2009 la parte actora le confirió poder apud-acta a los abogados DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN, JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ, CARMEN SOPHIA RODRÍGUEZ ARRIECHE y DAYANA VANESSA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 8.203, 113.809, 84.939 y 133.204 respectivamente (Folio 09). En fecha 24/03/2009 el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria (Folio 10 y 11). En fecha 03/04/2009 la parte actora volvió a consignar conferimiento de poder apud-acta (Folio 12). En fecha 19/06/2009 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar por la parte demandada (Folios 13 al 16). En fecha 22/06/2009 la parte actora mediante escrito solicitó le fuese acordado citación por carteles (Folio 17 y 18). En fecha 02/07/2009 el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles a la demandada (Folio 19 y 20). En fecha 27/07/2009 la parte actora mediante diligencias consignó publicaciones de prensa donde se podía constatar la citación del demandado (Folios 21 al 24). En fecha 27/10/2009 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado (Folio 25). En fecha 23/11/2009 la parte actora consignó diligencia solicitando la designación del Defensor Ad-Litem (Folio 26 y 27). En fecha 26/11/2009 el Tribunal dictó auto designado como Defensor Ad-litem al abogado VÍCTOR AMARO PIÑA (Folio 28). En fecha 21/01/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Defensor Ad-litem (Folio 29 y 30). En fecha 25/01/2010 el Tribunal realizó acto de juramentación de la Defensora Ad-litem (Folio 31). En fecha 15/03/2010 se realizó el Primer Acto Conciliatorio en el que se dejó constancia que presentes la parte actora y la representante del Ministerio Público; en dicho acto la parte actora ratificó la demanda de divorcio interpuesta (Folio 32). En fecha 30/04/2010 se realizó el Segundo Acto Conciliatorio en el que se dejó constancia que estuvieron presente la parte actora y la representante del Ministerio Público; en dicho acto la parte actora insistió en todas y cada una de las partes la demanda de divorcio interpuesta por su persona (Folio 33). En fecha 06/05/2010 el Defensor Ad-litem dio contestación a la demanda (Folios 34 y 35). En fecha 07/05/2010 oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la parte actora ratificó la demanda en todas y cada una de sus partes (Folios 36 y 37). En fecha 12/05/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había comenzado el lapso de promoción de pruebas (Folio 38). En fecha 04/06/2010 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes intervinientes (Folios 39 al 46). En fecha 14/06/2010 este Tribunal dictó auto acordando admitir las pruebas promovidas por las partes intervinientes y se fija oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos RUDY PÉREZ, ANA ARROYO, MARIOSNELL DORANTE y AYRA GONZÁLEZ (Folio 47). En 17/06/2010 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos RUDY PÉREZ y ANA ARROYO y la comparecencia de los testigos MARIOSNELL DORANTES y EYRA GONZÁLEZ (Folios 50 al 53). En fecha 17/06/2010 la parte actora consignó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 54 y 55). En fecha 21/06/2010 el Tribunal dictó auto acordando nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 56). En 07/07/2010 el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la testigo RUDY MARIBEL PÉREZ (Folios 57 y 58). En fecha 03/08/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 59). En fecha 08/10/2010 el Tribunal dictó advirtiendo de que había vencido el lapso de informe (Folio 60). En fecha 20/12/2010 quien profiere el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa (Folios 61 al 63). En fecha 09/02/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación correspondiente a las partes (Folios 64 al 66). Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Como se desprende de las actas procesales que conforman el presente juicio por Divorcio Ordinario debido a abandono de hogar (articulo 185 ordinal 2º del Código Civil), en principio resultó infructuosa la citación del demando por parte del Alguacil del Tribunal, razón por la cual se practicó la citación por carteles hasta el punto de nombrar Defensor Ad-litem, quien dio contestación a la demandada y promovió pruebas oportunamente. Sin embargo llama poderosamente la atención, que según lo que se desprende de diligencia acompañada del acuse de recibo de IPOSTEL (Folio 46) de fecha 21/05/2010, donde se evidencia por medio del Defensor Ad-Litem de que el domicilio procesal del demandado era incierto. Así mismo, se evidencia de los autos las diligencias y trámites desplegados por el Defensor Ad Litem, quien por distintos medios intento localizar al demandado sin lograr su cometido.
De la anterior síntesis, encuentra esta juzgadora que se incurrió en imprecisiones procedimentales y sustanciales, por cuanto al ser dudosa la dirección del demandado, se presume la razón de su ineficaz localización y el desconocimiento del juicio que se le persigue, referente ha divorcio ordinario, acto procesal de evidente orden público que se omitió, subvirtiéndose el debido proceso en contravención al artículo 49 de la Constitución Nacional. Así se establece.

De tal manera que estando el Juez de Mérito de salvaguardar el debido proceso como principio de Rango Constitucional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: REPONE LA CAUSA al estado de citación del demandado. De igual forma ordena oficial al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE-Lara) a los fines de que sea suministrada información referida al último domicilio de la parte demandada.
En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 09/03/2009, ordenándose así la citación del demandado a los fines de que comparezca por este Tribunal, el día de despacho siguiente de transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendarios a que conste en autos su citación, a las 10.00 am a la verificación del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos. Y así de decide. Líbrense boletas.
La Juez Temporal

Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Eliana Hernández Silva

IVBT/Ligia
KP02-F-2009-000221
5/5 2011/246
16-02-2011