REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2008-016774
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA MARIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.553.208, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido con un área de (6m x 3m) y que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ANA MARIA VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 1-A, CON CALLE 7 Y 8, SECTOR PASEO LA GRACIA DE DIOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos de la comunidad, SUR: Con la señora Lisbeth Vásquez, ESTE: Con carrera 1-A y OESTE: Con el señor Cristóbal Salcedo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.



La Juez
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.




EBCM/BE/rccg