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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO: KP02-F-2010-001048
 Vista la demanda por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano ELIGIO RAMON MOGOLLON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.353.261, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.273, este Tribunal observa  que por auto de fecha 29-11-2010, se instó a la parte actora a cumplir con los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele un plazo de diez (10) días para que cumpliera con lo ordenado, por cuanto no fueron consignados junto al libelo de demanda la prueba autentica del derecho que se alegaba y que fungen como instrumentos fundamentales de la presente acción, pues, se evidencia que dicho lapso transcurrió sin que la parte actora subsanara el mismo, y a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
 El libelo de demanda debe expresar:
 …/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
 Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE  la presente demanda por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano ELIGIO RAMON MOGOLLON PEREZ, contra IRIS VIDALINA VIRGUEZ.
 Regístrese y publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil once. Años 200º y 151º.
 
 La  Juez,
 La Secretaria,
 
 Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
 Abg. Bianca Escalona.
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó.
 EBCM/BM/rccg.
 
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