REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2005-013756

Los ciudadanos JHONNY FERNANDO MMUJICA HERNANDEZ y NADIA DEL PILAR GARCIA VAN DE VENTER, venezolano el primero y la segunda colombiana, mayores de edad, C.I. Nos. 16.404.092 y E.43.104.213, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el Quince de Noviembre del 2005, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 21 de Noviembre del año 2005 concurren el 17 de Diciembre del 2007, el ciudadano JHONNY FERNANDO MMUJICA HERNANDEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, El 07 de Febrero del 2008 se Notifica a la ciudadana NADIA DEL PILAR GARCIA VAN DE VENTER para que comparezca ante el Tribunal, El 25 de Febrero del 2008 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación de la Ciudadana NADIA DEL PILAR GARCIA VAN DE VENTER sin firmar, El 28 de Febrero del 2009 el Ciudadano JHONNY FERNANDO MMUJICA HERNANDEZ solicita al Tribunal que se libren carteles de Notificación, El 02 de Marzo del 2009 este Tribunal procede a librar las boletas de Notificación, El 14 de Abril del 2009 el Ciudadano JHONNY FERNANDO MMUJICA HERNANDEZ consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario El Impulso.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JHONNY FERNANDO MMUJICA HERNANDEZ y NADIA DEL PILAR GARCIA VAN DE VENTER, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastida Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 06 de Mayo del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastida Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 100, durante el año 2004.
Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Febrero de dos mil once.-
La Juez La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/R.R.R.