REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KN01-X-2011-000048
En fecha 14 de Febrero de 2011, el ciudadano ABG. JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2010-003205.
En fecha 22 de Febrero de 2011, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano ABG. JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, alega su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto el abogado apoderado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, el dia jueves 10 de los corrientes, cuando salio de su despacho hasta el escritorio del Alguacil, el referido abogado estaba frente al área de archivo y al verlo comenzó a vociferar frente a los usuarios y ante la Secretaria y la asistente Jenny Olivar, que el cargo de juez me había quedado grande, que entregara el cargo porque era conocido por todos que este tribunal estaba paralizado por mi culpa, ante esta situación, le manifesté al abogado su falta de principios morales y éticos en el ejercicio de su profesión con esa actitud y de seguidas le indique que me inhibía se seguir conociendo en los casos donde el aparecía como abogado y declaraba su enemistad ante la aseveraciones, de seguidas el abogado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, comenzó a mofarse y gesticulando con las manos hacia el techo decía “…gracias Dios mio, lo has iluminado, es la única buena decisión que ha tomado y tomara como juez es el inhibirse de mis casos….”, razón por la cual es imposible que no se vea influido mi estado de animo ante esta actitud, lo cual me ha generado animadversión hacia el abogado antes mencionado, llevándome al extremo de declarar formalmente mi enemistad hacia el Abg. SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, lo cual no permite que cumpla con la garantía de imparcialidad que todo Juez debe tener en el ejercicio de su función, es por lo que procede a levantar la presente acta; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,


ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA ESCALONA

Seguidamente se público a las 3:20 p.m.
EBCM/BE/ij.